Impacto De La Orden De Protección En La Custodia De Los Hijos

Pasar por un divorcio contencioso y pleito de custodia puede ser un proceso extremadamente agotador y puede resultar abrumador para los padres involucrados. Cuando hay un elemento de violencia doméstica en la mezcla, esto agrega estrés y complicación a la dinámica. Si le preocupa su seguridad inmediata y / o la seguridad inmediata de sus hijos, hay pasos que puede tomar mientras atraviesa una disputa de divorcio y custodia.

¿Qué es una orden de protección?

En Maryland, para obtener una Orden de Protección, debe cumplir con los requisitos legales. Usted es elegible para obtener una Orden de Protección si encaja en una de estas categorías:

· Cónyuge actual o ex del presunto abusador (el «demandado»)

· Tuvo una relación sexual con el demandado

· Relacionado con el demandado por consanguineidad, matrimonio o adopción

· Padre, padrastro, hijo o hijastro del demandado

· Adulto vulnerable, es decir, una persona que no puede satisfacer física o mentalmente las necesidades cotidianas

· Niño o niña en común con el demandado

· Alegar que el demandado cometió o intentó cometer una violación o delito sexual dentro de los 6 meses anteriores a la presentación.

Si usted es una persona que es elegible para recibir la orden de protección, debe demostrar que el demandado ha cometido un acto de abuso contra usted o su hijo o hija. El abuso puede incluir, pero no esta limitado a:

a) asalto, b) amenazas de daño corporal; c) destrucción de bienes; d) causar daños corporales graves; acecho

¿Qué tipo de protección se ofrece en una orden de protección?

En una audiencia sobre la audiencia final de la orden de protección, la carga de la prueba recae persona que presentó la petición de orden de protección (el «peticionante»). El peticionante debe establecer mediante pruebas claras y convincentes que el presunto abuso ocurrió.

Si el juez encuentra por evidencia clara y convincente que el presunto abuso ocurrió o que hay consentimiento para la orden de protección final, entonces el juez otorgará la petición e ingresará una orden en nombre de la persona elegible para la protección.

La Regla 4-509 de Maryland establece que en la orden de protección final el Juez puede incluir cualquiera de las siguientes protecciones para el peticionante:

· El demandado no debe abusar, amenazar con abusar o acosar a ninguna persona elegible para recibir la protección.

· El demandado no contactará, intentará contactar o acosar a ninguna persona elegible para la protección.

· El demandado no entrará en la residencia de ninguna persona elegible para la protección.

· El demandado desalojará la vivienda

· El demandado se mantendrá alejado del lugar de empleo, la escuela, la residencia temporal de la persona elegible para la protección.

· El demandado debe mantenerse alejado de un proveedor de cuidado infantil

· Se puede ordenar un arreglo temporal de custodia

· Se puede otorgar manutención familiar de emergencia

· Demandado para participar en una sesión de consejo supervisada profesionalmente o en un programa sobre violencia doméstica

¿Es la custodia parte de una orden de protección?

Sí, de conformidad con la ley de Maryland, un juez puede ordenar que se establezca un acuerdo de custodia temporal mientras se tramita la orden de protección final. El acuerdo de custodia otorgado en relación con la orden de protección final no es «permanente» y el acuerdo de custodia a largo plazo, que debe estar en vigencia más allá del período en que la orden de protección está en vigencia, se debe manejar a través del caso de custodia.

¿Impacto en el caso de custodia?

En el caso de custodia, el estándar que el tribunal considera al determinar el acuerdo de custodia es el «mejor interés del niño o la niña». El mejor interés del niño o la niña es una serie de consideraciones que el tribunal considera en su conjunto. Si existe o ha habido una orden de protección contra uno de los padres, la orden y las acusaciones que subyacen con respecto al niño o la niña, y/u el otro padre estarán entre los factores que sopesa el tribunal. El tribunal toma con la máxima seriedad las acusaciones de violencia doméstica y considera tales acusaciones dentro de un enfoque del «mejor interés del niño o la niña «. Otros factores de «su mejor interés» incluyen, pero no se limitan a:

· Cuidador principal

· Aptitud de los padres

· Preferencia del niño o la niña

· Situación financiera de las partes

· Edad, salud y sexo del menor

· Residencia de los padres y viabilidad de las visitas

· Historial de acceso entre las partes

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