Cuando dos personas pasan por un divorcio, a menudo el activo más valioso que tiene que ser considerado es su casa. La pregunta más común es: ¿qué sucede con el hogar donde vivían las partes, posiblemente con sus hijos, antes de su separación y eventual divorcio. Para responder a esta pregunta, primero se debe determinar si la vivienda es propiedad conyugal y, por lo tanto, sujeta a división en virtud de las leyes y estatutos aplicables de distribución equitativa (división de propiedad). En todo divorcio, el tribunal tendrá que decidir cómo dividir cualquier propiedad conyugal. Dividir la propiedad no necesariamente significa dividir por igual, o sea 50/50.
Varias jurisdicciones definen la propiedad conyugal de maneras diferentes. En Maryland, la propiedad conyugal es cualquier bien adquirido por cualquiera de las partes, o por ambas partes conjuntamente, independientemente del título, durante el matrimonio, desde la fecha del matrimonio hasta la fecha del divorcio. En Virginia, la propiedad conyugal es cualquier bien adquirido por cualquiera de las partes o por ambas partes conjuntamente, independientemente del título, durante el matrimonio, desde la fecha del matrimonio hasta la fecha de la separación. La excepción la constituye cualquier bien adquirido por herencia o por regalo de un tercero. La propiedad matrimonial también puede incluir propiedades que fueron adquiridas antes o después del matrimonio, si esa propiedad fue asimilada total o parcialmente en propiedad conyugal, o fue convertida en propiedad conyugal.
Al dividir la propiedad conyugal, el juez va a considerar los factores siguientes:
1) las contribuciones, monetarias y no monetarias, de cada parte al bienestar de la familia;
(2) el valor de todas las propiedades de cada una de las partes;
3) las circunstancias económicas de cada parte, en el momento a efectuarse la repartición de los bienes;
4) las circunstancias que contribuyeron al alejamiento de las partes;
5) la duración del matrimonio;
(6) la edad de cada parte;
(7) las condiciones físicas y mentales de cada parte;
8) cómo y cuándo se adquirieron los bienes o intereses matrimoniales específicos en los planes de pensión, jubilación, participación de beneficios o de compensación diferida;
9) la contribución de bienes de cualquiera de las partes a la adquisición de inmuebles que las partes poseen en su totalidad;
(10) cualquier concesión de provisión alimenticia y cualquier reparto u otra disposición que el tribunal haya hecho con respecto al uso de la familia de la propiedad personal o de la casa de la familia; y
11) cualquier otro factor que el tribunal considere necesario, o apropiado considerar para llegar a una repartición monetaria justa y equitativa.
La Corte tiene varias opciones con respecto de la decisión de qué hacer con la casa en caso de un divorcio:
Venta
La decisión más común que un tribunal toma al dividir una casa es ordenar que se venda, y dividir equitativamente (de nuevo, no necesariamente por partes iguales, o 50/50) los ingresos provenientes de la venta. A veces, el tribunal nombrará un fideicomisario para ayudar a facilitar la venta para que las partes no se peleen por el agente inmobiliario, el boleto o el precio de venta, etc. El fideicomisario deberá será compensado de manera justa, por encima de cualquier costo del cierre u otros costos de la venta.
Transferencia
Una decisión menos común, aunque no infrecuente, tomada por el tribunal es transferir bienes inmuebles de la propiedad conjunta a un cónyuge (se debe tener en cuenta que el tribunal no tiene autoridad para transferir al otro cónyuge bienes que pertenecen únicamente a una de las partes). El tribunal efectuará una transferencia de propiedad ordenando a una de las partes firmar una escritura, dando el interés conjunto a la otra parte, una vez que cualquier gravamen contra la propiedad (generalmente mediante refinanciación) haya sido satisfecha, ordenando que una parte compre los intereses de la otra, o una combinación de ambos.
Uso y posesión (Maryland)
En Maryland, el tribunal tiene autoridad adicional para otorgar a la parte con custodia el uso y posesión de una «casa familiar» hasta tres años después del divorcio. El propósito de esta opción es mantener la estabilidad para los niños menores de edad y permitirles seguir viviendo en una comunidad y un entorno familiares. Este remedio está disponible cuando las partes tienen un hijo/a menor de edad (ya sea un hijo/a menor de dieciocho años, o mayor de dieciocho años si el hijo/a sigue siendo estudiante de colegio secundario).
Una «casa familiar» se define como: la propiedad que (i) se utilizó como residencia principal de las partes cuando vivían juntas; (ii) sea propiedad o sea arrendada por una o ambas partes en el momento del proceso del divorcio; y (iii) está siendo utilizado o será utilizado como residencia principal por una o ambas partes y un hijo/a menor de edad. Una vez más, hay una excepción para una propiedad que data de antes del matrimonio o que fue adquirida a través de una herencia o un regalo. Dicho esto, en algunos casos los jueces han determinado que las casas que fueron propiedad de una de las partes antes del matrimonio o de cuando las partes ni siquiera vivían juntas, son hogares familiares bajo el estatuto.
Durante el período de uso y posesión (hasta tres años después del divorcio), el tribunal puede ordenar a una o ambas partes pagar los pagos de alquiler/hipoteca, incluyendo otras deudas asociadas con la vivienda, mantenimiento, impuestos a la propiedad y seguro. Después del período de uso y posesión, el tribunal ordenará una de las otras dos opciones anteriores (que la propiedad sea transferida o vendida)
Estos son sólo los elementos básicos de quién se queda con la casa en caso de divorcio. Si usted se está divorciando, hay muchas más complejidades y otras variables que deben ser consideradas. Por lo tanto, es imperativo que se ponga en contacto inmediatamente con un abogado con experiencia para que sus derechos sean protegidos
